ARTÍCULO 222.- Extenderá por escrito a los individuos de su Compañía, Escuadrón o Batería que sirvan como asistentes, el comprobante que éstos deberán llevar consigo, así como la licencia a los que la obtengan del Comandante del Cuerpo, para dormir fuera del cuartel.
Structure Reglamento General de Deberes Militares