ARTÍCULO 361.- Para la entrega de una Comandancia de Zona, no se nombrará interventor. El Comandante saliente presentará, si las necesidades del servicio lo permiten, al Comandante entrante, a los de Guarnición, Cuerpos, servicios y demás dependencias existentes en la jurisdicción a su cargo y se dará a conocer el movimiento efectuado por la Orden General de las plazas en que tenga mando.
La entrega de mobiliario, archivo, depósitos, etc., se hará por los Jefes de los Estados Mayores, siguiendo los principios establecidos.
Structure Reglamento General de Deberes Militares