ARTÍCULO 233.- El Oficial Depositario y Forrajista tendrá además de las obligaciones que con relación a estos servicios establecen las disposiciones legales en vigor, y por lo que respecta al personal de Plana Mayor, los deberes y atribuciones que para los de su grado se previenen en el presente Reglamento. En el caso de que este Oficial sea del Servicio de Intendencia, únicamente tendrá las consideraciones correspondientes a su jerarquía.
g). Del Médico
Structure Reglamento General de Deberes Militares