ARTÍCULO 121.- No permitirá en su Escuadra, ni en la fuerza que tenga eventualmente a su mando, murmuraciones contra el servicio o conversaciones acerca de los superiores, ni aquellas que tiendas a degenerar en disgusto o rompan la armonía o compañerismo que debe existir entre los individuos del Ejército. Tanto dentro como fuera del cuartel, impedirá que los soldados cometan desórdenes o tengan pendencias, reprimiendo con firmeza cualquier acto de esa naturaleza.
Structure Reglamento General de Deberes Militares