ARTÍCULO 81.- Reconocerán como superior jerárquico, desde el Teniente o el Capitán Segundo, en su caso, hasta el General de División, y obedecerán todas las órdenes del servicio que reciban de aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren; vigilarán que sus inferiores procedan en igual forma, manteniendo vivo en ellos el amor a la carrera, constituyéndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego al cumplimiento de su deber.
Structure Reglamento General de Deberes Militares