ARTÍCULO 299.- Los militares que se encuentren en dependencias de carácter técnico, administrativo, Comisiones Inspectoras y en general todos los que no estén encuadrados en los Cuerpos de tropa, deberán cumplir en la parte que les corresponda lo prevenido en el presente reglamento, y lo que dispongan los particulares de la dependencia en que presten sus servicios.
Structure Reglamento General de Deberes Militares