ARTÍCULO 307.- El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el tiempo concedido para hacer uso de su licencia, será juzgado como desertor, salvo los casos en que por la distancia a que se encuentre u otro motivo, la Superioridad no crea conveniente proceder en su contra. De cualquier manera, el interesado dará oportuno aviso al superior de quien dependa de los motivos que puedan retardar su incorporación.
Structure Reglamento General de Deberes Militares