ARTÍCULO 226.- Se encargará de las partes de la instrucción que le señale especialmente el Capitán primero y tendrá bajo su cargo y responsabilidad las labores, de escritorio relacionadas con la administración de su Unidad, de acuerdo con las instrucciones del Comandante y lo que prevengan las disposiciones relativas.
Structure Reglamento General de Deberes Militares