ARTÍCULO 173.- Se interesarán por la aptitud y buen servicio de su Unidad, debiendo estar al tanto, además, de cuanto se relacione con el gobierno interior de la Compañía, Escuadrón, Batería, para dirigir todo acertadamente, siempre que por ausencia de los superiores recaiga el mando de ellos.
Structure Reglamento General de Deberes Militares