ARTÍCULO 336.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino, igualmente provisional, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asimilación, ni a otro sueldo que el asignado a su jerarquía; pero sí percibirá la gratificación para gastos de escritorio u otros, que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales o los que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, en razón del cargo que se le confía.
Structure Reglamento General de Deberes Militares