ARTÍCULO 364.- Para la entrega de cargos no incluídos en los artículos anteriores, se nombrará interventor siempre que haya documentos, libros, muebles, enseres, etc., que entregar, en este caso se procederá de acuerdo con lo prevenido en el presente reglamento; en caso contrario y cuando el cargo implique determinado procedimiento especial o si obedece a instrucciones particulares o consignas no previstas, el que entregue formulará un pliego por triplicado, en que con toda claridad se expresen las instrucciones y procedimientos que haya que seguir para el buen desempeño de la comisión de que se trate; estos tantos serán firmados por el que entrega, el que reciba y el inmediato superior de quien dependan, quedándose con un tanto cada uno de los que intervienen para justificación de la entrega.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 364