ARTÍCULO 179.- Visitarán, por lo menos una vez por semana, a los enfermos de su fracción que se encuentren curando en el hospital, enfermería o puesto de socorros, para informarse del estado de su salud y la asistencia y trato que reciban, dando cuenta a su inmediato superior de las irregularidades que notaren.
Structure Reglamento General de Deberes Militares