ARTÍCULO 171.- Cuando las necesidades del servicio lo exijan o el personal de tropa sea escaso, estarán obligados al servicio de las armas, debiendo también concurrir a la instrucción para que estén siempre al corriente de las actividades técnicas y tácticas que conforme a su grado les corresponden.
El hecho de ser comisionado un soldado como asistente no significa una situación de privilegio con respecto a sus camaradas.
Por ningún motivo serán destinados como asistentes u ordenanza, los especialistas.
Structure Reglamento General de Deberes Militares