ARTÍCULO 280.- Se esforzará en hacer que la conducta militar y civil de todos y cada uno de los componentes del Cuerpo, esté regida por la más severa moral; evitará que adquieran compromisos superiores a sus posibilidades y que todos los que contraigan los cumplan con exactitud.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 280