ARTÍCULO 190.- Para el desempeño de su servicio, se alternarán por semana o diariamente a juicio del ayudante, con aprobación del Comandante del Cuerpo; el de turno tendrá la obligación de permanecer en el cuartel durante las horas de labores, salvo el caso en que por exigencias del servicio se ordene lo contrario; el de Plaza se encargará de todos aquellos asuntos que requieran salir del cuartel.
Structure Reglamento General de Deberes Militares