ARTÍCULO 295.- Atenderá y estudiará cuidadosamente cualquier iniciativa que presenten sus subalternos tendiente al mejoramiento del Ejército y en particular al del cuerpo, y someterá a la consideración de la Secretaría de Guerra aquellas que lo merezcan y deba conocer, debiendo hacer mención de ello por la orden económica del cuerpo para distinguir al interesado y estimular a los demás.
Structure Reglamento General de Deberes Militares