ARTÍCULO 334.- Cuando concurran en un mismo punto diversos cuerpos o fracciones de una o varias armas y servicios, para el desempeño de un servicio determinado y estuviere ausente la Autoridad Militar del lugar, así como el Jefe nombrado para ejercer el mando, tomará éste, el General, Jefe u Oficial de la clase de la Guerra de mayor graduación, entre los Cuerpos o fracciones presentes, y si hubiere dos o más del mismo empleo, el más antiguo.
Structure Reglamento General de Deberes Militares