ARTÍCULO 188.- Los subayudantes de los cuerpos podrán ser tenientes o subtenientes, de acuerdo con la Planilla Orgánica del arma o servicio a que pertenezcan, debiendo escogerse para este cargo a los oficiales más aptos, y en igualdad de circunstancias a los más antiguos.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 188