ARTÍCULO 111.- Siempre que ensille, reconocerá previamente su montura y arreos, cuidando que la parte que apoya en el dorso del caballo, no tenga alteraciones, arrugas o cuerpos extraños que puedan lastimarlo. Con frecuencia observará si bebe agua con regularidad, si come bien, reconociéndole la boca para ver si sufre enfermedades, en cuyo caso dará parte a su inmediato superior.
Structure Reglamento General de Deberes Militares