ARTÍCULO 259.- El Segundo Comandante de un cuerpo de tropa, es el inmediato responsable de la observancia de las disposiciones en los diversos servicios, para lo cual vigilará la exactitud en el cumplimiento de las órdenes que se dieren, sin que le sea permitido variarlas del superior. Sostendrá con firmeza su autoridad, procurando darse cuenta de las faltas que cometan sus subordinados, para corregir desde luego las que de por sí pueda remediar. No ocultará el Comandante, por negligencia o disimulo, ninguna falta, a fin de no perturbar el orden ni relajar la disciplina y valor moral del Cuerpo.
Structure Reglamento General de Deberes Militares