ARTÍCULO 47.- Todo el que infrinja un precepto reglamentario, se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y la magnitud de su falta. Si ésta constituye un delito, que dará sujeto al proceso correspondiente, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.
La Superioridad tiene, entre otras características, la facultad de corregir, y por lo tanto, el que la ejerce, jerárquica o de cargo, tendrá derecho a imponer correctivos disciplinarios.
Structure Reglamento General de Deberes Militares