ARTÍCULO 66.- Reconocerá como superiores a todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del Ejército y a sus equivalentes en la Armada, a quienes tendrá obligación de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirá con exactitud las órdenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas al servicio.
b). Del cabo
Structure Reglamento General de Deberes Militares