ARTÍCULO 151.- En los ejercicios fungirá, según lo prevenido en los reglamentos respectivos, manifestando voluntad para adelantar y gran anhelo por distinguirse, sin olvidar que el constante estudio y el vivo deseo de instruirse imprimen un grado de consideración, a la cual deberá siempre aspirar por propio honor y por lo se le facilitará el ser distinguido entre los de su grado, para el ascenso al empleo inmediato.
Structure Reglamento General de Deberes Militares