ARTÍCULO 178.- Llevarán siempre consigo una lista con los nombres, edad, oficio y número de orden de los individuos de su Sección; otra con el cargo que cada uno tenga y otra nominal de la compañía, Escuadrón o Batería; en los cuerpo montados llevarán, además, una lista de reseñas de los caballos del Escuadrón o Batería.
Structure Reglamento General de Deberes Militares