ARTÍCULO 163.- Los armeros, talabarteros, escribientes, ambulantes, enfermeros, herradores, conductores y, en general, el personal que desempeña otras comisiones análogas, cumplirá, además de lo dispuesto para los de su grado en el presente reglamento, las prescripciones de los reglamentos e instructivos particulares de su especialidad. En todo caso pondrán cuidado en el desempeño de las funciones que les correspondan, procurando por todos los medios a su alcance, su progreso y perfeccionamiento.
h). De las ordenanzas y asistentes.
Structure Reglamento General de Deberes Militares