ARTÍCULO 103.- Pondrá esmerado cuidado en conservar en el mejor estado de uso el armamento, vestuario, montura y equipo; tanto por el buen nombre del Ejército como por su interés personal; deberá mantenerse constantemente aseado y evitará presentar un aspecto que lo degrade, destruya su salud o haga repulsiva su presencia a los demás. Asimismo, asistirá correctamente uniformado a las revistas y listas que se pasen, a los demás actos del servicio y a cualquier lugar público donde concurra.
Structure Reglamento General de Deberes Militares