ARTÍCULO 207.- Llevará siempre consigo las listas que se han prevenido para los oficiales inferiores. Para el gobierno y administración de la unidad a su mando, hará que el capitán segundo lleve los documentos y carpetas prevenidos por las disposiciones legales vigentes, debiendo vigilar y dirigir las labores, cuando creyere oportuno, por ser, en todo caso, suya la responsabilidad.
Structure Reglamento General de Deberes Militares