ARTÍCULO 114.- El mando de una Escuadra o Unidad equivalente, corresponde a un cabo, quien como inmediato superior del soldado, le servirá de ejemplo y será el que deba instruirlo y disciplinarlo, impartiéndole los conocimientos que le corresponden conforme a los Reglamentos, demostrando reconocida dedicación y buena conducta, así como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes.
Structure Reglamento General de Deberes Militares