TÍTULO V
ARTÍCULO 302.- Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropa...
ARTÍCULO 303.- Cuando el Jefe Militar de la Plaza sea...
ARTÍCULO 304.- El militar que goce de licencia ordinaria, deberá...
ARTÍCULO 305.- El militar a quien se le conceda licencia...
ARTÍCULO 306.- Los Jefes y Oficiales que soliciten prórroga de...
ARTÍCULO 307.- El que sin causa justificada no se presentare...
ARTÍCULO 308.- En caso de alteración del orden en la...
ARTÍCULO 309.- Cuando por motivos de enfermedad de carácter grave,...
ARTÍCULO 310.- Los militares con licencia tendrán derecho a solicitar...
ARTÍCULO 311.- Cuando la licencia haya sido concedida para asuntos...
ARTÍCULO 312.- Los que disfruten de licencia ilimitada, podrán usar...
ARTÍCULO 313.- Comunicarán a la Secretaría de Guerra el lugar...