ARTÍCULO 359.- El oficial que reciba, se cerciorará debidamente de la existencia de todo lo que se le entrega, pues terminada ésta y levantada el acta respectiva, será el único responsable del mando y administración de su Unidad. La entrega y recepción se efectuará en un plazo no mayor de 15 días.
d). Entrega de otras Dependencias
Structure Reglamento General de Deberes Militares