ARTÍCULO 132.- El sargento segundo como Comandante de Pelotón, estará directamente subordinado al sargento primero y oficiales de su Sección, cuyas obligaciones conocerá para substituirlos en caso necesario. No entorpecerá el ejercicio de los cabos en sus funciones ni los maltratará en ninguna forma; los apoyará en sus decisiones y cuando cometieran alguna falta, procederá de acuerdo con sus facultades.
Structure Reglamento General de Deberes Militares