Artículo 98. - Para la inclusión en el catálogo a que se refiere el precepto que antecede, los prestadores de servicios deberán acreditar ante la Secretaría, por medios idóneos, la habilidad y capacidad para desempeñar el servicio en forma satisfactoria, además de informar sobre los demás datos que permitan su identificación y localización.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario