Artículo 103. - La Secretaría promoverá en las instituciones oficiales de crédito rural y de seguros, la elaboración de los programas técnicos de crédito de avío y refacción y de aseguramiento de cultivos y ganado en los Distritos de Temporal, a propuesta de los respectivos Comités Directivos.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario