Artículo 61. - Los ejidatarios y comuneros sólo tendrán derecho a la elección a que alude el artículo anterior por lo que toca a los trabajos que desempeñen en forma adicional a los que por obligación les corresponden conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria, pues respecto a éstos , en todos los casos tendrán calidad de aportaciones, sin perjuicio de los anticipos que al respecto puedan ser convenidos.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario