Artículo 79. - En caso de ex clusión o retiro de uno o más de los miembros, la unidad podrá retener la parte de las aportaciones que les corresponda, hasta concluir las operaciones relativas al ciclo de que se trate, entregándoles en su oportunidad la parte de utilidades que en su cas o proceda.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario