Artículo 106. - Al fideicomiso de Riego Compartido se le informará, a su solicitud, de los programas técnicos, de crédito de avío y refacción y de aseguramiento de cultivos y ganado y de los contratos que en su cumplimiento celebren las instituciones oficiales con los ejidos, comunidades, pequeños propietarios y unidades de producción como fideicomisarios.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario