Artículo 112. - La Secretaría, a través de los Distritos del Temporal que corresponda, registrará los programas y convenios autorizados en definitiva y formará los expedientes que contengan la documentación necesaria para su evaluación en cualquier fase. La información correspondiente será proporcionada a los Comités Directivos en forma períodica, para los efectos señalados en el artículo anterior.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario