Artículo 30. - La Secretaría promovera, en su caso, la participación concertada e inducida de las áreas productoras en la realización de los programas que se elaboren para alcanzar los objetivos y las metas del Plan, para lo cual hará una estimación técnica de la capacidad productiva de las mismas áreas productoras y establecerá, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, un catálogo de las mismas, de acuerdo con su naturaleza, ubicación y demás características.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario