Artículo 154. - La selección de solicitantes para la contratación de la explotación de tierras declaradas ociosas, atenderá al siguiente orden:
a) Campesinos con derechos a salvo, hombres o mujeres, mayores de 18 años.
b) Campesinos con derechos a salvo, hombres o mujeres, mayores de 16 años y menores de 18.
c) Vecinos del Municipio en que se encuentran ubicadas las tierras oc iosas.
Artículo 155. - Sin perjuicio del orden señalado en el artículo anterior, en igualdad de circunstancias, la Secretaría procurará que la explotación de tierras ociosas se conceda de preferencia a los campesino con derechos a salvo mayores de 18 años con familia a su cargo, que sean vecinos del municipio en que las tierras se encuentren localizadas.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario