Artículo 73. - Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el Administrador Unico y los gerentes o directores, en su caso, participarán de los rendimientos que logre la Unidad de Producción, en la forma y términos que determine la Asamblea General.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario