Artículo 104. - Los programas técnicos de crédito de avío y refacción y de aseguramiento de cultivos y ganado, y la prioridades de quienes tendrán acceso a ellos, serán difundidos mediante boletines que estarán a disposición de los interesados en las oficinas de los Distritos de Temporal y de las instituciones de crédito y de aseguramiento que participen en los mismos programas.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario