Artículo 72. - El Consejo de Vigilancia se compondrá de tres miembros: un Presidente y dos Vocales, y tendrá a su cargo comprobar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento, así como de todos los acuerdos de la Asamblea General y de los procedimientos que requiera la buena marcha de la Unidad.
El Consejo de Vigilancia cumplirá además las funciones que expresamente le asigne la Asamblea General, a quien deberá presentar un informe de actividades que comprenda el ciclo productivo, así como los demás informes que le solicite la propia Asamblea.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario