Artículo 95. - La Secretaría, a través de sus representaciones, organizará por distritos de riego, distritos de temporal o por áreas productoras, el catálogo de la maquinaria, equipos mecánicos, instalaciones y servicios que se ofrezcan a los productores para la explotación de las tierras o para el almacenamiento o procesamiento de los productos.
Los precios y tarifas por el arrendamiento o la utilización de los bienes y servicio serán fijados por la Secretaría con antelación a cada ciclo agrícola y publicados en el "Diario Oficial" de la Federación. En caso de que no hubiera una nueva fijación de precios o tarifas, se entenderán vigentes los que se hayan autorizado anteriormente.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario