Artículo 158. - En todos los contratos que la entidad pública celebre para la explotación de tierras ociosas, deberá existir una cláusula por la cual el usuario de éstas se obligue a desocuparlas al concluir el término convenido, sin más requisito de la notificación correspondiente y aceptando que en todo caso la tierra ociosa podrá ser ocupada directamente por la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario