Artículo 63. - Los trabajos aportados se valuarán por jornadas y superficies al elaborarse el programa de liquidación de utilidades, o al finalizar el ciclo agrícola, según el cas o, sin perjuicio de que en términos del Artículo 36 de la Ley, se acuerde el pago de anticipos de acuerdo con el salario mínimo por trabajos realizados por ejidatarios y comuneros.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario