Artículo 114. - La Secretaría promoverá, de acuerdo con las políticas que fije la Secretaría de Comercio para la distribución y el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, la celebración de contratos globales de comercialización, con objeto de apoyar la organización de los productores en la comercialización de sus productos y emprender acciones de fomento de las actividades agropecuarias.
Artículo 115. - Los contratos globales de comercialización podrán ser agroindustriales, entendiéndose por ellos los que se refieran a la compra-venta de productos agrícolas ganaderos o forestales destinados al consumo industrial, celebrados entre una o varias organizaciones de productores y una o varias empresas industriales, con el objeto de establecer las condiciones en que aquéllas suministrarán los productos.
Las organizaciones de productores a que se refiere este artículo serán de todas las formas contempladas en la Ley General de Crédito Rural y en las demás leyes aplicables, así como las Unidades de Producción de que habla la Ley.
Artículo 116. - Los interesados en celebrar contratos globales de comercialización, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán solicitar a la Secretaría la aprobación y registro de los mismos, que se otorgarán si los contratos corresponden a las políticas de distribución y consumo que establezca la Secretaría de Comercio.
Artículo 117. - Las representaciones nacionales, regionales o locales de organización de productores agropecuarios, forestales y de empresas agroindustriales, podrán determinar, previa aprobación de la Secretaría, la condiciones generales de contratación global de un producto o grupo de productos, como mínimos contractuales, a partir de los cuales las partes concertarán las condiciones específicas de los Contratos Globales de Comercialización que se suscriban, así como el establecimiento de comisiones mixtas para el cumplimiento de funciones específicas que propicien mejores condiciones de comercialización agropecuaria, forestal y agropecuarios.
Artículo 118. - Los contratos globales de comercialización tendrán un a duración máxima equivalente a la del ciclo productivo de la materia prima objeto de la compra-venta y podrán ser prorrogados previa autorización de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario