Artículo 172. - Para los efectos de la fracción I del artículo 96 de la Ley, se entenderá además que hay incumplimiento de la obligación de explotar la tierra, cuando por culpa o negligencia del ocupante, el rendimiento de la tierra resulte inferior al mínimo estimado de acuerdo con las condiciones particulares de las tierras, el cultivo y los recursos e insumos de que hubiere dispuesto.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario