Artículo 125. - Los propietarios o poseedores de minifundios colindantes a que se refiera el artículo anterior, para ejercer el derecho del tanto tendrán un término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación del caso, la cual deberá efectuarse en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, por la Secretaría a solicitud de los propietarios o poseedores que pretendan enajenar sus predios.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario