Artículo 81.- Las Unidades de Producción se disolverán cuando se cancele la autorización para funcionar, y por decisión de la Asamblea General por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por voluntad de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de la unidad, siempre que no se afecten los resultados del ciclo productivo que se hubiere iniciado.
b) Porque llegue a consumarse el objeto de la unidad.
c) Cuando exista impedimento para continuar con las operaciones.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario