Artículo 66. - La autoridad suprema de las unidades de producción será la Asamblea General, que tendrá entre otras las siguientes facultades:
a) Designar al Consejo de Administración o al Administrador Unico y al Consejo de Vigilancia, asignándoles sus atribuciones.
b) Remover, en su caso, a los miembros de los Consejos o al Administrador Unico.
c) Recibir cuentas e informes periódicos por parte de los consejos o del Administrador Unico. d) Aprobar en su caso, los balances del ejercicio, o de cada ciclo agrícola.
e) Acordar la disolución de la Unidad.
f) Aceptar nuevos miembros de la Unidad. g) Aprobar los estatutos y reglamentos.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario
Artículo 66